Las juntas de vecinos suelen convertirse en escenarios de intensos debates, especialmente cuando se discuten mejoras en el edificio, obras en espacios comunes o el reparto de gastos en la comunidad de propietarios. El ascensor, en particular, es uno de los temas más polémicos, generando dudas y desacuerdos entre los vecinos, especialmente en las comunidades de Barcelona y el resto de España.
Las discusiones suelen ser recurrentes entre quienes viven en la planta baja, que habitualmente cuestionan la obligación de contribuir a los gastos del ascensor, ya que no suelen hacer uso de este servicio debido a su ubicación. Este conflicto surge cada vez que se plantea una cuota extra o derrama relacionada con el ascensor. ¿Es realmente justo que los propietarios de bajos tengan que pagar por el ascensor aunque no lo utilicen?
La respuesta la ofrece la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 9 establece que todos los propietarios tienen la obligación de colaborar en los gastos generales del edificio. Los costes se distribuyen según el coeficiente de participación de cada vivienda, o bien como indique el reglamento interno de la comunidad. Por tanto, la instalación y mantenimiento del ascensor se considera un gasto general que afecta a todas las viviendas y locales, sin excepción. Incluso quienes viven en la planta baja de un edificio en Barcelona deben asumir este coste, a menos que la comunidad acuerde por unanimidad eximirlos de este compromiso.
No obstante, algunos tribunales han aceptado la posibilidad de que, en determinados casos, los propietarios de impares bajos puedan quedar exentos de abonar el mantenimiento del ascensor, siempre que no hagan uso de este servicio. Sin embargo, la obligación habitual es que participen al menos en el gasto de instalación del ascensor, salvo acuerdo distinto adoptado entre todos los vecinos.
En lo que respecta a los inquilinos, la normativa es clara: los gastos obligatorios vinculados a la propiedad, como las derramas para obras o mejoras, deben asumirlos los dueños de los pisos, no los arrendatarios. Los gastos comunes de comunidad solo serán responsabilidad del inquilino si el propietario lo acuerda expresamente con él y queda reflejado en el contrato de alquiler.
En definitiva, en Barcelona y en toda España, la ley protege la equidad en el reparto de los gastos comunes, asegurando que todos los propietarios, vivan en la planta que vivan, contribuyan al bienestar y modernización del edificio.