Autora: Anastasia Kostenko
Fuente: niusdiario.es
El causante no puede privar de la herencia a los legitimarios, independientemente de si figuran o no en el testamento. Cualquiera puede poner a disposición sus bienes libremente, sin que se le obligue favorecer a una persona u otra, siempre que se cumplan todas las formalidades legales.
¿Esto quiere decir que una persona puede repartir su herencia como quiera? No del todo, porque el artículo 807 del Código Civil designa a los llamados herederos forzosos como beneficiarios obligatorios de una parte de los bienes muebles e inmuebles del causante, independientemente de si figuran o no en el testamento.
La legítima estricta garantiza el “derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos y bisnietos”. De modo que, el causante no puede privar de la herencia a los legitimarios. Si el causante fallece sin dejar testamento, abriéndose la sucesión intestada, los herederos deben ser necesariamente los forzosos.
Orden de los herederos forzosos: beneficiarios obligatorios de un testamento
-Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes: hijos y nietos, tanto biológicos como adoptados.
-En ausencia de descendientes, los herederos forzosos son los padres y ascendientes como abuelos vivos.
-A falta de descendientes y ascendiente, sigue este listado la viuda o el viudo.
-El siguiente escaño son los hermanos e hijos de hermanos.
-Parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad: hasta primos hermanos, sobrinos nietos o tía abuela.
-Por último, el Estado.
El tercio de la legítima estricta se divide en partes iguales entre cada heredero, pero además existe el tercio de mejora, del que se puede disponer en el testamento a favor de los herederos forzosos.
Este tercio de mejora puede otorgarse a los descendientes sin necesidad de cumplir con los
criterios de las partes iguales de la legítima, por lo que uno o varios de los descendientes pueden recibir una parte mucho mayor del caudal hereditario que los demás herederos forzosos. Esto es posible si es una voluntad del testador y queda especificado en el testamento. Igualmente, este tercio de mejora es exclusivamente para los hijos y nietos del causante.
La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley. De modo que, las causas valoradas en el Código Civil para desheredar a uno o varios legitimados son:
-Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
-Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
-Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia, hacer testamento. Además de revocar el que tuviera hecho, suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Asimismo, en el artículo 853 del Código Civil se regulan las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes, así como las causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes (artículo 854) y al cónyuge (artículo 855).