Autor: A.Gil
Fuente: La Información
Una herencia se compone de la masa patrimonial del fallecido que, siguiendo los mínimos establecidos por ley en el caso de las herencias legítimas, deja a cada a heredero según su voluntad. Parte de este patrimonio a heredar son los bienes inmuebles y hay que seguir un cierto procedimiento para poder heredarlos y que pasen a forman parte del patrimonio de los interesados sin problemas y sin complicaciones.
Sea cual sea el tipo de inmueble a heredar, una casa, un piso o incluso una plaza de garaje, es importante seguir al pie de la letra todo el procedimiento para que este sea completamente legal y tanto si queremos venderlo como alquilarlo o utilizarlo, podamos hacerlo sin impedimentos.
El primero paso es siempre aceptar la herencia, por obvio que parezca. Para ello hay que solicitar el certificado de defunción del causante y leer el testamento. En este paso es importante saber si la vivienda es heredada por testamento o por ley, esto es, como parte de la herencia legítima que toca por derecho. En este artículo puedes leer cómo es el procedimiento de aceptación de la herencia.
Si no existe testamento, habrá que certificar que se tiene el derecho a heredar la vivienda por sucesión, para lo que habrá que presentar el documento de últimas voluntades y el libro de familia o un certificado en el que se señale el tipo de parentesco. Para heredar sin testamento, es necesario seguir este procedimiento.
Con toda esta documentación en regla, habrá que ir al notario para preparar la conveniente escritura de aceptación de la herencia. Mientras tanto, habrá que pagar todos los impuestos que correspondan: el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía del inmueble.
El primero se paga ante Hacienda y afecta a todo el patrimonio heredado. Se gestiona de diferente manera en cada comunidad autónoma, pudiendo quedar algunos herederos exentos de pagarlo en unas regiones y en otras no, dependiendo de las condiciones y de los porcentajes que se establezcan.
Por otro lado, habrá que pagar ante el ayuntamiento donde está ubicado el inmueble la plusvalía municipal, que hace referencia al valor que ha ganado la casa heredada desde el momento de la compra hasta el de la herencia. En ambos casos, se disponen de seis meses desde el fallecimiento para subsanar estos pagos, aunque es posible que en el caso de la plusvalía esta no se reclame cuando pase el plazo y prescriba.
Finalmente, con los impuestos debidamente liquidados y el escrito de aceptación de la herencia redactado, los herederos podrán acudir al Registro de la Propiedad e inscribir la escritura, pagando la tasa correspondiente.
Además de todo este procedimiento, habrá que cambiar la titularidad de la vivienda en el catastro inmobiliario. Cabe tener en cuenta que el plazo para poder modificar la titularidad es de dos meses desde que se inscribió la aceptación de la herencia en el Registro.
Así mismo, es importante como último paso cambiar la titularidad de todos los suministros, si estos estuvieran a nombre de la persona fallecida. Serán necesarios, sobre todo, el DNI de la persona que a ser titular y el de la persona fallecida.
Igualmente, si la vivienda estuviera alquilada, es pertinente notificar el cambio de situación a los inquilinos, conocer las obligaciones que nos corresponden como propietarios y que estuviesen estipuladas en el contrato de alquiler y facilitar el nuevo número de cuenta bancaria en el que estos deberán hacer el ingreso de las mensualidades.