Autora: Esther García López
Fuente: finanzas.com
Conocer con años de retraso que se es beneficiario de una herencia que están disfrutando otros no obliga renunciar a ella. Se pueden reclamar esos bienes si el plazo para hacerlo aún no ha prescrito.
Los plazos que tiene el heredero para reivindicar sus bienes van desde 6 años, cuando se trata de bienes muebles como joyas, obras de arte o coches, hasta 30 años si se trata de bienes inmuebles. como viviendas, terrenos o locales comerciales.
El plazo empieza a contarse desde que el reclamante «manifiesta su intención de hacer propios esos bienes como si fuera su dueño, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos», señala María José Arcas, abogada especializada en sucesiones y herencias.
También existe jurisprudencia que dice que el plazo se inicia el día en que fallece el causante.
Desde Asepyme Abogados ponen el ejemplo de Juan, un funcionario que descubre que Pedro, en su testamento, le nombró heredero de dos bienes inmuebles que poseía y que los están disfrutando las hijas del fallecido.
«Ambas eran conocedoras de un testamento que otorgó su padre, en el que las nombraba herederas, pero desconocían que existía otro posterior en el que también nombraba heredero a Juan. Por lo que, en base a ello Juan podría reclamar su derecho frente a las hijas del fallecido, para lo que tiene un plazo de 30 años”, afirman desde el bufete.
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La reclamación debe hacerse a través de acción de petición de la herencia cuyo objetivo es recibir la parte de la masa hereditaria que corresponde al heredero.
Para ello debe ejercitarla ante quienes estén disfrutando de parte o de todos los bienes de la herencia como si fueran sus dueños y debe probar que las cosas reclamadas pertenecen a la herencia y que en ese momento las posee el demandado.
El plazo para reclamación de la herencia no debe confundirse con el plazo para solicitar la partición de herederos que es “imprescriptible”, es decir, no se extingue.
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Los pasos a seguir para reclamar una herencia empiezan por averiguar quiénes son los herederos del difunto y si este redactó o no testamento. Para ello hay que pedir un certificado de actos de última voluntad.
En caso de que haya testamento, aparecerá en él el nombre del notario y el de los herederos. Si no hay testamento, cualquiera de ellos puede tramitar un expediente en el notario para que declare quienes son los herederos.
Estos tienen que ponerse de acuerdo para inventariar los bienes y obligaciones que el causante tenía y proceder a la adjudicación y reparto de la herencia.
Si no se ponen de acuerdo en el inventario, la valoración y la adjudicación de los bienes del difunto, cualquiera de ellos podrá interponer un procedimiento judicial de división de herencia.
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Reclamar una herencia legítima es un proceso caro que, en ocasiones, obliga a los herederos a renunciar a él debido a los costes que supone.
Según estiman fuentes del despacho de abogados Garanley, reclamar una herencia modesta requiere unos gastos que oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros.
No obstante, si se emprenden acciones legales por el reparto de la herencia hay que sumar a esa cuantía las costas del juicio, aunque “siempre cabe la posibilidad de mediación para tratar de alcanzar un acuerdo antes de dar el paso de abrir una causa judicial por la vía civil”, aconsejan desde Garanley.