Los fiscalistas recomiendan a los contribuyentes solicitar una corrección del valor de referencia de los inmuebles ante el Catastro antes de acudir a los tribunales. Según los expertos, el 70 % de los conflictos por discrepancias en el precio de los bienes se resuelven en un plazo máximo de seis meses por vía administrativa, evitando así largos y costosos procesos judiciales.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado mes de julio una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el valor de referencia que utiliza la Agencia Tributaria para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones. Esta decisión ha abierto la posibilidad de que los contribuyentes que consideren incorrecta su liquidación la impugnen para beneficiarse de una posible sentencia favorable.
El TSJA argumenta que este valor fiscal no tiene en cuenta el estado real de los inmuebles, lo que puede llevar a tributar por un importe superior al valor efectivo de la propiedad, vulnerando el principio constitucional de capacidad económica. En otras palabras, el contribuyente podría estar pagando impuestos por un valor de mercado que no se ajusta a las características reales del inmueble.
El fiscalista Rubén Rúa, socio de Bradia y miembro del grupo de expertos en Haciendas Locales y Catastro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), advierte de los riesgos de iniciar una oleada de impugnaciones judiciales basadas únicamente en la posible inconstitucionalidad. “Promover un efecto llamada para impugnar en masa puede ser un error”, explica. “Muchos contribuyentes podrían corregir la situación en cuestión de semanas si acuden al Catastro, en lugar de embarcarse en un litigio que podría durar años y no garantiza un fallo favorable del Constitucional”.
El experto recuerda que existen dos vías para solicitar la revisión del valor de referencia. En el caso de los ciudadanos que todavía no han abonado el impuesto correspondiente, el Catastro dispone de un procedimiento rápido para corregir el valor si el contribuyente presenta información técnica que demuestre que el precio de referencia no refleja la realidad del inmueble. Quienes heredan una vivienda disponen de seis meses para pagar el impuesto de Sucesiones, mientras que los compradores tienen treinta días para abonar el de Transmisiones Patrimoniales. En ese periodo pueden aportar informes o datos técnicos para justificar la corrección.
“En este tramo, el Catastro está actuando con rapidez y suele modificar el valor de referencia en apenas 15 o 20 días”, asegura Rubén Rúa.
En cambio, si el impuesto ya ha sido pagado, los contribuyentes disponen de cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la administración autonómica, siempre aportando un informe técnico del inmueble y, si lo consideran oportuno, alegando la posible inconstitucionalidad del valor aplicado.
“Nuestra experiencia demuestra que si el contribuyente presenta pruebas suficientes, el Catastro corrige el valor porque su función no es recaudatoria”, subraya el experto de Aedaf. Por ello, insiste en la importancia de incluir documentación técnica —como informes de superficie, calidades o estado del edificio—, ya que el Catastro no puede modificar un valor si la única alegación se basa en un argumento jurídico abstracto.
Rubén Rúa aclara que no se trata de desaconsejar la impugnación judicial, sino de hacerlo correctamente. “No se trata de no recurrir el valor por inconstitucional, sino de acompañar siempre el recurso con un informe técnico detallado del inmueble, que refleje su verdadera situación”, señala. “Hay muchos contribuyentes que recurren solo alegando la inconstitucionalidad, cuando en realidad disponen de elementos objetivos del propio inmueble que justificarían una devolución”.
El especialista recuerda que el Catastro está mostrando una actitud colaboradora en los últimos meses y está aceptando numerosas revisiones cuando los informes técnicos son concluyentes. “Si solo se alega la inconstitucionalidad, el Catastro no puede hacer nada”, apunta. “Y si finalmente el Tribunal Constitucional no declara inconstitucional el valor de referencia, los contribuyentes que no hayan presentado informes técnicos perderán la oportunidad de recuperar su dinero”.