Autora: E.C.
Fuente: El Confidencial
Mis hermanos y yo tenemos piso de renta antigua heredado y no conseguimos ponernos en contacto con la inquilina, una madre mayor. Sus dos hijos no atienden a razones ni quieren hacer un contrato por escrito, ya que el que hay es de palabra de la inquilina con mis padres ya fallecidos. Ni tampoco acceden a una subida porcentual de la renta. ¿Qué podemos hacer?
Los pisos de renta antigua son aquellos pisos objeto de un contrato de alquiler suscrito antes del año 1985. Dicho contrato se caracterizaba porque permitían al inquilino conservar tal condición sobre un bien inmueble que no era de su propiedad hasta el momento de su fallecimiento, momento en el que el contrato se extingue, a no ser que se alargue por subrogación de este, siguiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 29/1994 de 2 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Otra de las características más reseñables de dicho contrato es que, al ser celebrado hace 40 años o más, el contexto social y económico en España era bien distinto, pues las rentas que se pagaban eran mucho más bajas y el precio del alquiler, con el paso de los años y la subida de los precios, no varía, lo que resulta muy beneficioso para los inquilinos; pero, al mismo tiempo, tiene efectos muy negativos para los propietarios, por lo que es entendible que ustedes quieran aumentar la renta.
No obstante, el inquilino está en su derecho de continuar con el arrendamiento aunque este no conste por escrito, pues el Código Civil admite la celebración de contratos de forma verbal, tal y como podemos apreciar en el artículo 1278: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.”, siendo estas condiciones para la validez el consentimiento y la concreción de objeto y causa, siguiendo el artículo 1261 del mismo Código.
Por otro lado, a falta de regulación legal, hemos de entender que la inquilina no está obligada a subir el precio de la renta y que, por lo tanto, puede seguir pagando la misma que acordó con vuestros padres y, si los hijos pueden subrogar el contrato (de acuerdo con las condiciones del artículo 16 de la LAU), también estarán en su derecho de no aceptar dicha subida.
Por otro lado, lo que pueden hacer es rescindir este contrato en caso de que concurran alguna de las condiciones de excepción de prórroga del artículo 62 del RD 4104/1964, de 24 de diciembre.
Por último, en caso de fallecimiento de la inquilina, si ninguno de los hijos ocupa la vivienda en el plazo de tres meses, los propietarios también tendrán derecho de extinguir este contrato de renta antigua.