· 21-11-24
Comprar una vivienda okupada puede resultar atractivo por el ahorro inicial, ya que estos inmuebles suelen venderse entre un 30% y un 50% más baratos que su valor de mercado. Sin embargo, cuando hablamos de impuestos, las cosas cambian, y no siempre hay ventajas fiscales. Hacienda ha aclarado cómo tributa este tipo de operaciones y qué opciones tienen los contribuyentes si no están de acuerdo con la valoración de su inmueble.
¿Cómo tributa una vivienda okupada?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma, se aplica sobre una base imponible que no siempre coincide con el precio de compra. Según la Dirección General de Tributos (DGT), si una vivienda no tiene un precio de referencia definido (como ocurre en casos de okupación), la Agencia Tributaria determinará la base imponible tomando como referencia la mayor de estas tres opciones:
- El valor declarado por el comprador.
- El precio de compra indicado en la escritura.
- El valor de mercado.
En el caso de viviendas okupadas, suele prevalecer el valor de mercado, independientemente de que el precio de compra sea mucho menor debido a la situación del inmueble.
¿Por qué no hay precio de referencia en viviendas okupadas?
Tributos explica que un inmueble no tendrá un precio de referencia si no existe una relación legalmente regulada entre el propietario y el ocupante. Por ejemplo, si no hay un contrato de alquiler que permita al propietario disponer libremente del bien, el Catastro no asignará un valor de referencia al inmueble.
¿Qué puedes hacer si no estás de acuerdo con la valoración?
Si Hacienda determina que el valor de mercado es mayor al precio de compra y esto impacta en la liquidación del impuesto, tienes dos opciones para impugnarlo:
- Impugnar la liquidación tras la compra.
- Una vez que la Agencia Tributaria emita la liquidación del impuesto, puedes presentar una reclamación si consideras que el valor asignado al inmueble no es correcto.
- Hacienda revisará el caso y solicitará al Catastro que ratifique o corrija el valor en función de las pruebas que presentes.
- Alegar contra los valores de referencia del Catastro.
- Cada año, el Catastro publica los valores de referencia de los inmuebles en su sede electrónica antes del 30 de octubre.
- Antes de hacerlo, abre un trámite de audiencia colectiva de 10 días (anunciado en el BOE) para que los ciudadanos puedan presentar alegaciones.
- La resolución definitiva se publica en diciembre y puede ser recurrida en un plazo de un mes ante los tribunales económico-administrativos.
Conclusión
Aunque adquirir una vivienda okupada puede parecer un buen negocio debido al precio reducido, es fundamental considerar el impacto fiscal de la operación. La Agencia Tributaria tiene la última palabra sobre el valor imponible y, en la mayoría de los casos, este será el de mercado. Sin embargo, si no estás conforme con la valoración, recuerda que tienes vías legales para reclamar y ajustar la tributación.
¿Te has enfrentado a un caso similar? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios. ¡Estaremos atentos para resolver tus dudas!