Autora: Lidia Orellana
Fuente: tododisca.com
El testamento es un documento de vital importancia si se quiere dejar arreglado todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones tras el fallecimiento. Sin embargo, no es un tema del que a la gente le guste hablar en su día a día. A menudo, muchas familias deciden no dar este paso para no entrar en un tema que resulta incómodo. Sin embargo, está constatado que realizar un testamento puede ahorrar muchos conflictos familiares en el futuro.
No obstante, hay que dejar claro que en caso de que no exista testamento, se hará con el caudal hereditario lo dispuesto en la ley en cuanto a derecho sucesorio. En este caso, el Código Civil cita en su artículo 913 que «a falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado». A grandes rasgos, esto quiere decir que el orden sucesorio es:
Línea recta descendiente: Hijos y nietos.
Línea recta ascendente: Padres.
Cónyuge.
Hermanos y/o sobrinos.
La forma en que debe escribirse un testamento está perfectamente determinada en el Código Civil. No obstante, en el mismo lugar se especifican todo tipo de peculiaridades que pueden sucederse a la hora de querer redactar un documento de este tipo, y cómo hacerlo para que en las circunstancias que se den, siga siendo válido. Entre ellas, está la posibilidad de hacer un testamento sin ir al notario.
Cómo hacer un testamento sin ir al notario
Un notario es un funcionario público que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él. Además, redacta y garantiza documentos, como testamentos, contratos, escrituras de compra y venta, etc. Esto le convierte en una autoridad primordial a la hora de realizar un testamento. Sin embargo, existen situaciones en que se puede realizar un documento válido de este tipo, sin necesidad de esta figura. Estos casos son:
De los tipos de testamento que existen, cabe la posibilidad de realizar un testamento abierto sin notario en situaciones excepcionales. Cabe recordar que el testamento abierto, es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Pero, ¿Cuáles son esos casos excepcionales?
En caso de que el testador esté en peligro inminente de muerte. En este caso, el artículo 700 del Código Civil dispone que puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.
En caso de epidemia: En este caso, es el artículo 701 el que resuelve que puede otorgarse igualmente testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Cabe destacar, que el documento realizado en estas circunstancias quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Además, si el causante falleciera en ese plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, se haya otorgado por escrito o verbalmente.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código Civil. Dicho artículo determina que este tipo de acto solo podrá ser otorgado por personas mayores de edad. Además, para que sea válido, deberá estar escrito y firmado por el testador, y debe contener el documento el día, mes y año en el que se haga.
No obstante, el notario sí será necesario en este tipo de testamentos una vez que el causante fallezca. De este modo, el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.