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El Tribunal Supremo clarifica las opciones para recuperar la plusvalía municipal

Fecha :  1-12-2024

¿Se pagó la plusvalía municipal sin aumento de valor? Solicita la devolución, incluso con liquidación firme

El Tribunal Supremo (TS) ofrece nuevas oportunidades para que los contribuyentes puedan reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, especialmente en casos donde la venta, herencia o donación de inmuebles o terrenos no generó una ganancia patrimonial o incluso se registraron pérdidas. Durante noviembre, el alto tribunal publicó más de seis sentencias que, aunque no modifican su doctrina previa, facilitan el proceso de recuperación de lo pagado, aun cuando la liquidación o autoliquidación del impuesto sea firme.

Nuevos criterios para reclamar la devolución

El Supremo aclara que las devoluciones no pueden solicitarse basándose exclusivamente en la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto y anuló su aplicación general. En cambio, los contribuyentes deben fundamentar sus reclamaciones en argumentos distintos, como el hecho de que el impuesto se aplicó a operaciones donde no hubo incremento de valor en los terrenos.

Esta diferencia es crucial, ya que el fallo de 2021 del Constitucional impidió impugnar liquidaciones o autoliquidaciones que no hubieran sido reclamadas antes del 26 de octubre de ese año. Sin embargo, el Supremo detalla que sí es posible cuestionar esos pagos si se basan en otras sentencias previas, como la de 2017, que declaró nulos algunos artículos del impuesto en situaciones de pérdidas.

Impugnación de liquidaciones firmes

En una de las sentencias del 21 de noviembre, con ponencia de la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, se establece que aunque no es posible recurrir liquidaciones o solicitar la rectificación de autoliquidaciones bajo los criterios de la sentencia de 2021, los contribuyentes pueden hacerlo apelando a argumentos distintos, como los aportados por el Constitucional en 2017. Este criterio aplica especialmente en casos donde no existió plusvalía real en la operación.

Por otra parte, una sentencia del 25 de noviembre, redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, recuerda que los ayuntamientos tienen la obligación de revisar de oficio liquidaciones ya firmes si se demuestra que gravaron transmisiones en las que no hubo incremento del valor de los terrenos.

El impacto de las sentencias y la revisión de la jurisprudencia

La anulación parcial en 2017 y total en 2021 del impuesto por parte del Tribunal Constitucional ha generado una avalancha de litigios y reclamaciones. Sin embargo, los límites impuestos tanto por el Constitucional como por el Supremo han complicado el panorama, sembrando dudas entre los contribuyentes sobre cómo proceder. Poco a poco, el Supremo ha ido perfilando en qué casos es viable reclamar devoluciones.

En un auto del 20 de noviembre, redactado por el magistrado Rafael Tolenado Cantero, el Supremo dejó abierta la posibilidad de revisar e incluso modificar su jurisprudencia para abordar con más claridad las devoluciones de los pagos realizados en situaciones donde no hubo aumento de valor.

¿Cómo proceder si te afecta el impuesto?

Si pagaste la plusvalía municipal pese a que no hubo ganancia en la operación, puedes solicitar la revisión de oficio al Ayuntamiento correspondiente. Asegúrate de fundamentar tu reclamación en las sentencias más recientes del Supremo y el Constitucional, especialmente si tus pagos no fueron impugnados antes del fallo de 2021. La jurisprudencia sigue evolucionando, por lo que contar con asesoría especializada puede marcar la diferencia en tu caso.

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