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El Supremo permite recurrir directamente al Catastro el valor de un inmueble sin pasar por el ayuntamiento

El Tribunal Supremo ha introducido un cambio relevante para miles de contribuyentes que consideran incorrecto el valor catastral de sus propiedades. A partir de ahora, los ciudadanos podrán dirigirse directamente al Catastro para pedir la revisión de un error sin necesidad de pasar por el ayuntamiento correspondiente. Se trata de una aclaración jurídica que puede evitar trámites innecesarios y acelerar la rectificación de valores que afectan directamente al importe del IBI.

El caso que ha dado lugar a esta sentencia es el de un propietario cuya finca aparecía registrada como suelo urbano cuando en realidad era rústico, lo que le obligaba a pagar un IBI mucho más alto del que le correspondía. El Catastro rechazó inicialmente la solicitud, alegando que solo puede iniciar de oficio las comprobaciones de discrepancias. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó este criterio, defendiendo que el ciudadano debía haber presentado la solicitud a través del ayuntamiento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha interpretado la Ley del Catastro Inmobiliario de forma distinta. Según la sentencia, uno de los objetivos clave de esta norma es garantizar la calidad y exactitud de la información catastral. Para ello, el artículo 18 prevé un procedimiento de subsanación de discrepancias que puede activarse en cuanto la Administración tenga conocimiento del error, por cualquier medio. Es decir, no se exige que la petición pase por un canal concreto ni que el aviso provenga del ayuntamiento.

El Supremo subraya que este mecanismo se diseñó para corregir errores de forma sencilla y rápida. No hay plazos para comunicar las discrepancias, ni restricciones sobre quién puede alertar del problema. Por tanto, si un ciudadano comunica directamente un error y el Catastro se niega a revisarlo, deberá justificarlo de forma clara. Además, esa decisión podrá ser recurrida ante los tribunales.

En definitiva, la sentencia fortalece los derechos del contribuyente y obliga al Catastro a actuar con mayor flexibilidad y transparencia cuando se detecten discordancias entre la realidad y la información registrada. Una resolución con implicaciones importantes para propietarios que, año tras año, pagan un IBI calculado sobre datos incorrectos.

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