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¿Dejar una vivienda en herencia o donarla en vida? Ventajas y desventajas

En ambos casos será necesario hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero dependiendo de la comunidad puede convenir más una u otra opción.

Fuente: lainformacion.com

Qué es mejor hacer con la vivienda: ¿donarla en vida o dejarla en herencia? No cabe duda de que los inmuebles son uno de los bienes que más tiende a heredarse. La compra de una vivienda es una inversión de la que, si no hay complicaciones ni otro tipo de movimientos, no solo disfrutará quien la compra, sino el resto de su descendencia. Comprar una casa significa, muchas veces, comprar una casa para toda la familia, la de ahora y la que está por llegar.

Por eso mismo, cuando llega el momento de ver qué opción es mejor para traspasar dicha propiedad, es normal plantearse varias opciones en aras de escoger la más conveniente, para nosotros y para los que van a recibir ese inmueble en propiedad.

Cada opción tiene sus ventajas y sus desventajas, las cuales analizamos a continuación para dar mecanismos que nos permitan tomar la mejor decisión, que es siempre la que más se ajusta a nuestro caso particular y a nuestras necesidades.

Ventajas de donar una vivienda en vida

Las donaciones en vida permiten traspasar los bienes en cualquier momento, lo que facilita esta transmisión en situaciones en las que el receptor de la donación esté pasando por un momento complicado. Además, se puede establecer en la donación diferentes requisitos u observaciones, como que se traspasa la propiedad del inmueble, pero el donante sigue disfrutando de su usufructo durante un cierto tiempo.

Optar por la donación permite repartir los bienes evitando problemas posteriores en las herencias y lecturas de testamento y, además, usando un pacto de reversión de la donación existe la posibilidad de recuperar el inmueble donado.

La principal desventaja es que en una donación paga impuestos la persona que dona y la persona que recibe el bien donado, por lo que se paga por partida doble. Eso sí, este mecanismo es más favorable en la tributación de quien recibe que de quien dona.

Ventajas de dejar la vivienda en herencia

La principal ventaja de la herencia es que, obviamente, los impuestos solo los paga quien hereda y no quien escribe el testamento, por lo que la tributación afecta a menos personas. Además, dependiendo de la comunidad autónoma, los herederos pueden disfrutar de ciertas reducciones en los impuestos a pagar y, obviamente, la persona que deja el inmueble en herencia no se preocupa por absolutamente nada más que escribir el testamento y, a veces, ni eso. 

Por otro lado, la principal desventaja es principalmente esa: que hasta que no fallece el propietario del inmueble no se pasa a disfrutar del mismo y que, como sucede en tantos casos, es posible que haya problemas en la repartición de la herencia. 

¿Qué impuestos se pagan en las donaciones y en las herencias?

Tanto en un caso como en otro, hay que pagar impuestos, empezando por el de Sucesiones y Donaciones. Desde el año pasado la base imponible para calcular cuánto hay que pagar es el valor de referencia del catastro. El porcentaje se estima en según el grado de consanguineidad en las donaciones y es progresivo en ambos casos. Igualmente, tocará en ambos casos pagar la plusvalía municipal del inmueble.

Dependiendo de la comunidad de residencia o de ubicación del inmueble es posible disfrutar de una serie de exenciones al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que habrá que estudiar en cada caso particular qué nos conviene más a nivel fiscal y a qué tipo de beneficios nos podemos acoger, ya que muchos no solo dependen del grado de relación familiar entre la persona que da o deja en herencia y el destinatario, sino también de la cantidad de lo heredado o donado.

Por otro lado, en el que caso de optar por la donación, la persona que la realice, es decir, el donante, tendrá que declarar en el IRPF y reflejar en la declaración de la renta la cuantía de esta donación. Este paso solo es obligatorio en las donaciones, no en las herencias.

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