Autora: Lidia Orellana
Fuente: tododisca.com
Cuando una persona fallece, el proceso hasta repartir su herencia es algo más complejo de lo que parece. En ningún caso es automático. Es decir, no muere el causante y se reparten los bienes. De hecho, el derecho de sucesiones tiene muy bien marcado el proceso para proteger los bienes del fallecido y a los herederos. Por ello, lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar, es pedir el Certificado de Últimas Voluntades para saber si había otorgado testamento.
En el caso de que hubiese otorgado testamento, en él estarían dispuestos todos los bienes que forman la herencia. Estos pueden ser patrimoniales, como fincas, pisos, casa o locales o monetarios, como cuentas con dinero en efectivo o seguros. El testamento también recoge otras disposiciones sobre la voluntad del causante como puede ser qué quiere que se haga con sus restos o el destino de la mascota que deja. La otra parte fundamental de este documento, son los herederos.
De no haber otorgado testamento, la herencia se repartirá según lo dispuesto en la ley. Esto es, a partes iguales entre todos los herederos forzosos. Aún conociendo el monto de los bienes y los herederos a quienes les corresponden, aún no es posible hacer la partición. Los herederos deben aceptar la herencia. Esto significa, aceptar los derechos y obligaciones que este puesto les asigna. No obstante, cabe la posibilidad de rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Uno de los pasos fundamentales que hay que dar una vez se conocen los datos fundamentales del reparto de la herencia, es la liquidación de impuestos. En España, el Código Civil recoge la regulación del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto indica el pago que debe realizar una persona a la que se haya adjudicado en la herencia alguna propiedad, dinero o cualquier tipo de bien. De hecho, la ley establece que hasta que no se haya liquidado este impuesto, el heredero no podrá disponer de la herencia.
Es imposible establecer una cuantía exacta a pagar. Esto se debe a que las competencias en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, están cedidas a las Comunidades Autónomas. Esto quiere decir, que dependiendo de donde residiera el causante del que vas a recibir en herencia, la cantidad a pagar será una u otra. De hecho, existen bonificaciones a través de las cuales, si el bien heredado no supera una cantidad, y los que heredan son de primer grado (hijos o padres), estarás exento de pagar este impuesto.
El resto de la cuantía que hay que pagar a Hacienda por recibir algo en herencia, se calcula a través de una fórmula para la que hay que tener en cuenta diferentes factores. Entre ellos, debemos diferenciar la edad del heredero, lugar donde reside y parentesco que le une con el causante. No obstante, de forma general, estos son los porcentajes establecidos por ley: