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¿Cuánto cuesta la plusvalía de una vivienda en herencia?

La plusvalía municipal que debes pagar por un inmueble recibido en una herencia, responde a un cálculo matemático que depende de varios factores

Autora: Lidia Orellana

Fuente: tododisca.com

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Recibir una vivienda en herencia, conlleva una serie de pasos administrativos a seguir y de impuestos a liquidar, antes de adquirir la propiedad por completo de manera legal. De hecho, es importante informarse de todos los trámites para no tener problemas en el proceso, ya que en ocasiones, puede estar sujeto a sanciones económicas si no se cumple. Entre los pagos más importantes, se encuentran el de la plusvalía municipal y el del Impuesto de Sucesiones.

Cabe recordar, que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Dentro del primer cupo, se incluyen lo que se conocen como bienes inmuebles o ‘bienes raíces’. Son aquellos que forman parte del terreno y que por lo tanto, no se pueden mover sin destruirlos o deteriorarlos. Es decir, tienen una posición fija y se mantienen siempre inmóviles en un mismo lugar.

Los bienes inmuebles en una herencia pueden ser las casas, pisos, garajes o cualquier bien inamovible. Todos aquellos que sean urbanos, están obligados a pagar la plusvalía municipal. La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. En el caso de que el bien heredado sea rústico, no existe este tipo de impuesto a pagar.

Precio de la plusvalía de una vivienda en Herencia

El nombre oficial de la plusvalía municipal es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este suele estar relacionado con la compra de viviendas, sin embargo, también afecta a las herencias y donaciones. Solo es preciso pagarlo en el caso de que se trate de inmuebles urbanos. Es decir, casas, pisos, garajes o cualquier tipo de local que se encuentre en un terreno urbano.

La cuantía que se debe pagar por la plusvalía de una casa recibida en herencia, no es una cantidad fija. Esta responde a un cálculo en el que se tienen en cuenta los siguientes elementos:

Base imponible

La base imponible es el incremento de valor que haya experimentado el inmueble recibido en herencia a lo largo de 20 años. Es decir, se tiene en cuenta el número de años transcurridos desde que el testador adquirió el inmueble, hasta que lo heredas. Si han transcurrido más de 20 años, no subirá el importe a pagar. Para calcular este dato, debe tenerse en cuentan dos factores:

Valor catastral del terreno en el momento de recibir la herencia. Este valor se refiere al valor del suelo y puede extraerse de la última facturas del IBI.

El porcentaje de incremento. Este se calcula multiplicando el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta la herencia, por un coeficiente que establece cada Ayuntamiento. Este coeficiente no puede exceder de: 3,7 por ciento si han transcurrido de 1 hasta 5 años. 3,5 por ciento hasta 10 años. 3,2 por ciento hasta 15 años. Y 3 por ciento hasta 20 años.

Tipo impositivo

Este dato lo determina cada Ayuntamiento, por lo que depende del lugar en el que se encuentre el inmueble urbano. No obstante, a nivel general está establecido que no puede superar el 30 por ciento.

Por tanto, para calcular la cuantía de la plusvalía municipal de un inmueble recibido en herencia, debes:

Multiplicar el incremento de valor. Es decir, el porcentaje de incremento en una localidad concreta, por los años completos transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta que se recibe en herencia.

Calcular la base imponible. Esto es, el valor del suelo (según la factura del IBI), por el incremento de valor.

Finalmente, multiplicar la base imponible por el tipo impositivo. Esta será la cantidad que deberás pagar por la plusvalía de un bien urbano recibido en herencia.

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