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¿Cuál es el orden de herederos si no hay testamento?

En caso de no haber testamento, la partición de la herencia sigue un orden sucesorio de herederos forzosos marcado por el Código Civil

Autor: Alejandro Perdigones

Fuente: tododisca.com

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La repartición de una herencia familiar depende de numerosos factores. Si bien, un elemento clave se encuentra en la presencia o no de testamento válido por parte de la persona fallecida. Cuando existe testamento, el proceso de partición de una herencia es mucho más sencillo, siguiendo las directrices marcadas en las últimas voluntades del testador.

Sin embargo, puede darse la situación de que una persona muera sin haber realizado testamento en vida. En este caso, suelen surgir dudas entre los posibles herederos y es habitual que aparezcan conflictos familiares. Para paliar un poco este hecho, el Código Civil español contempla una serie de pasos a seguir.

En cualquier caso, los expertos en la materia siempre recomiendan hacer testamento a las personas en vida, puesto que únicamente contempla ventajas.

Primeramente, permite a cualquier persona dejar expresa sus últimas voluntades y qué hacer tras su fallecimiento. Además, ayuda a evitar disputas familiares por la herencia y reducir el gasto de tramitación de repartición de la misma.

Herederos sin testamento

Normalmente, las herencias sin testamento corresponden a personas que han fallecido de forma inesperada o a una temprana edad. De esta forma, los potenciales herederos deben tener paciencia para afrontar la burocracia correspondiente y conocer los pasos a seguir. Así, es necesario ajustarse a lo que dicta la ley al respecto.

En una herencia sin testamento, habrá que tener en cuenta la línea sucesoria y cuáles son los herederos forzosos, según dictamina el Código Civil español:

1.    En primer lugar, los hijos, nietos y descendientes de la persona fallecida.

2.    Con ausencia de los primeros, la herencia pasaría a los ascendientes. Es decir, padres o en ausencia de éstos los abuelos.

3.    En la tercera línea de sucesión encontramos a la viuda o viudo, siempre en ausencia de los herederos anteriores.

4.    Así, en ausencia de todos los anteriores, la herencia pasaría a hermanos e hijos de hermanos.

5.    Parientes colaterales.

Los expertos de ‘Abogados y Herencias‘ exponen que «el viudo o viuda será siempre heredero forzoso, haya o no hijos o descendientes, padres o ascendientes». Así lo expone la normativa al respecto.

Uno de los aspectos más importantes por los que se debe hacer testamento, es que si no existen ninguno de los parientes mencionados anteriormente, la herencia de la persona fallecida acabaría en poder del Estado.

Disposición de herencia con testamento

Por otra parte, hay que tener en cuanta que el ciudadano no puede disponer de la totalidad de sus bienes con libertad a la hora de establecer una herencia. De esta forma, el testamento cuenta con tres partes diferentes, en las que se establece la manera de establecer los bienes.

En el tercio de la legítima se divide a partes iguales entre la primera línea de herederos forzosos que corresponda. Por su parte, en el tercio de mejora también se divide a partes iguales, aunque el testador puede beneficiar a alguno de los herederos forzosos con respecto a otro (Por ejemplo, a un hijo por encima de otro). Finalmente, encontramos el tercio de libre disposición, cuya parte de la herencia se puede dejar a la persona que desee el testador, sin tener que tratarse obligatoriamente de un heredero forzoso.

¿Qué pasa si un heredero bloquea herencia?

Los herederos tienen derecho a aceptar o renunciar a la herencia que le corresponda. En este caso, si un heredero se encuentra dubitativo y no acepta ni rechaza puede provocar un bloqueo en la repartición de herencia para los demás herederos.

Si esta situación se produce, el resto de herederos tiene derecho a ejercer la denominada interpelación notarial, que consiste en que el notario ofrece al heredero indeciso un plazo de 30 días para tomar una decisión al respecto. Si superado dicho plazo el heredero no se manifiesta, la herencia se entiende como aceptada a todos los efectos.

Así, los expertos de ‘Abogados y Herencias‘ señalan que «esto significa que la acepta incluso con las deudas que forman parte de la herencia, y respondiendo con su propio patrimonio frente a las mismas. De ahí que sea fundamental responder una vez que se ha sido interpelado notarialmente para aceptar o renunciar a una herencia».

Aceptar o rechazar las deudas

Una herencia está compuesta por los bienes y patrimonio de la persona fallecida, cuya propiedad se traslada a sus herederos, según se recoge en el testamento o en función de lo que determine la legislación. No obstante, los herederos también tienen que tener en cuenta que en la herencia también se incorporan las cargas y deudas de la persona fallecida.

Así, cualquier heredero tiene derecho a aceptar o rechazar una herencia, ya que puede darse el caso que no pueda asumir las deudas o no tenga capacidad económica para hacer frente a los impuestos de la propia herencia. En este sentido, la herencia es un pack completo, por lo que un heredero no puede aceptar los bienes o patrimonio y rechazar la herencia. Con todo ello, debe aceptar o rechazar la herencia asumiendo todas las consecuencias.

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