Autor: Alejandro Perdigones
Fuente: Tododica
En el momento de cobrar el dinero procedente de una herencia pueden surgir muchas dudas en la persona heredera. Así, el heredero legal tiene la posibilidad de solicitar a la entidad bancaria el certificado de posiciones bancarias de la persona fallecida. Se trata de un documento en el que se recoge la cuantía de dinero y productos contratados por la persona fallecida hasta el momento de su muerte.
Entre otras cosas, este documento también es importante para que los herederos puedan hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que corresponda, según la Comunidad Autónoma en cuestión; y para posteriormente recibir la cuantía de dinero heredada a través de la herencia.
Salvador Salcedo, socio del despacho ‘Ático Jurídico‘, explica para el ‘Idealista‘ que «es importante que los solicitantes acrediten al banco su condición de herederos. Para ello, deben facilitar una copia del certificado de defunción del difunto, del certificado últimas voluntades, así como una copia autorizada del último testamento. Si el fallecido no tenía testamento, deberá presentar la llamada declaración de herederos ‘ab intestato’».
Por norma general, estos trámites con las entidades bancarias para cobrar el dinero de una herencia son gratuitos. Es más, si fuese necesario pagar una comisión, se entendería como alejado a buenas prácticas. Hay que tener en cuenta que se trata de un documento clave para que los herederos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y recibir su parte de la herencia.
En cualquier caso, puede ser que una entidad bancaria imponga una comisión a aquellos herederos que soliciten movimientos durante más de un año anterior al fallecimiento. Es una opción, aunque no ocurre en todos los casos.
Así, tampoco sería adecuado que un Banco cobrara comisión por el expediente de testamentaría. Este expediente es un procedimiento habitual desde la entidad bancaria después del fallecimiento de un cliente a instancias de sus herederos. Resulta clave para que dichos herederos puedan acceder al dinero que le corresponde por herencia o modificar la titularidad de productos contratados en la entidad bancaria.
Una vez resuelto el procedimiento de expediente y todos los trámites relacionados, la entidad bancaria ya tendrá potestad para pagar el dinero de la herencia a los herederos. El pago debe realizarse en función del cuaderno particional y bajo la fórmula acordada.
Finalmente, desde ‘Ático Jurídico‘ informan que «los herederos podrán igualmente solicitar el cambio de titularidad de una cuenta, reemplazando al difunto por alguno o todos los herederos. O también pedir que la cuenta del difunto se cancele, resultando imprescindible el consentimiento de todos los herederos para que dicha cancelación pueda llevarse a cabo. Siempre que se haya concluido la testamentaría y justificado el pago de los impuestos».
Si bien, no existe un periodo de tiempo preestablecido para que el Banco proceda al pago de la herencia. No obstante, el tiempo medio de duración suele oscilar entre 15 y 30 días. Si bien, este plazo puede variar en función de la complejidad de la herencia en cuestión.