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¿Cómo actuar si fallece un familiar con una hipoteca pendiente?

En este escenario se reparte por igual la deuda entre sus herederos. El banco no puede renegociar las condiciones si no se cambia la partición pero si los herederos cambian el reparto, la entidad sí podrá cambiarlas

Autora: Iago Eguileta

Fuente: El Economista

En el escenario en el que una persona que no haya terminado de amortizar su hipoteca fallezca, sus familiares dispondrán de la posibilidad de obtener esa propiedad, aunque deberán asumir también el pago pendiente. Cuando esto sucede se debe seguir un procedimiento para obtener la vivienda, que no es complejo, pues requiere simplemente cambiar el contrato y anotar que la deuda restante pase a estar a nombre de los familiares que hayan decidido asumir la obligación.

Según el Banco de España, cuando los cónyuges aceptan la herencia entonces se constituirá una sociedad de bienes, lo que incluye la propiedad hasta que se alcance un acuerdo con la partición de los bienes.

Derechos para los herederos

Quienes hereden del anterior titular no solo pueden obtener dicha vivienda, sino que también tendrán el derecho a comprobar su situación financiera. Esto incluye el saldo de todas sus cuentas, los movimientos que realizó en sus últimos años de vida (incluso los posteriores a la muerte), o una copia de los contratos que mantuviese.

Asimismo, tras su defunción se dividen entre sus herederos de manera predeterminada tanto la propiedad como la parte restante del préstamo hipotecario. Por supuesto, existe la posibilidad de que dichas personas acuerden variaciones, como sería el caso de que una sola persona asumiera el pago y también la vivienda.

Además, los herederos tendrán que tributar el impuesto de sucesiones o no, dependiendo de su lugar de residencia, pues varía por Comunidades Autónomas. También se llevará a cabo la subrogación por cambio de deudor, que implica modificar la titularidad del préstamo. Y según la entidad bancaria, este proceso que registra los nombres de los nuevos titulares implicará el pago de una comisión de entre el 0,1% y el 1% del total de dinero prestado.

Cuándo no varía la hipoteca

El Banco de España también explica que, al fallecer alguien con una hipoteca pendiente, por ley se reparten a partes iguales la parte restante del préstamo y la propiedad entre sus herederos. El banco no puede en principio cambiar ninguna condición del contrato, por lo que tanto las cuotas mensuales como la duración o los tipos de interés se mantienen.

La entidad tampoco puede utilizar la ocasión para exigir una ampliación de las garantías del préstamo, por ejemplo con nuevos avales. Tampoco puede obligar al nuevo titular a contratar más productos secundarios, como un seguro para el hogar o el domicilio de las nóminas.

Y si, como ya se dijo, uno de los herederos del fallecido asume los derechos y obligaciones tras acuerdo con los otros, entonces ya no contará con el derecho a mantener la hipoteca con las mismas condiciones. Aquí se deberá renegociar con el banco el tema de las condiciones. Cabe añadir que un caso en el que la entidad probablemente exigirá nuevos términos, como un incremento de los avales, sería aquel en el que el heredero posee una menor capacidad económica que el anterior titular fallecido.

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