Autor: Redacción
Fuente: OCU.org
Si no haces testamento, el día en que faltes tus bienes serán repartidos como tiene previsto la ley y el resultado, si pudieras verlo, podría sorprenderte. Si el reparto legal no te convence, aunque sea por un pequeño detalle, o si simplemente quieres facilitar la vida a tus herederos, más te vale hacer testamento. Da igual si eres joven o anciano.
Te encuentras bien, piensas que eres joven y que no hay motivos para hacer testamento. Sin embargo, si quieres decidir el futuro de tus bienes y ahorrar líos a tus herederos, te conviene hacerlo. En OCU te ponemos fácil la decisión: haz testamento si alguna de estas 10 razones te convencen
1. Si el reparto por defecto no te gusta
Párate a pensar en lo que pasaría con tus bienes si tienes la mala suerte de fallecer prematuramente, por ejemplo, en un accidente.
Según cuál sea la composición de tu familia, tus bienes pueden ir a parar a las personas menos pensadas. Por ejemplo, si estás casado y sin hijos, pero tienes ascendientes vivos (padres, abuelos, bisabuelos…), ellos recibirán tu herencia. Si solo tuvieras a un bisabuelo y a tu cónyuge, la propiedad de los bienes iría a manos del bisabuelo.
2. Si quieres facilitar los trámites a tus herederos
Y, además, ahorrarles dinero: hacer testamento cuesta unos 60 euros y le evitarás a tus herederos pasar por un trámite notarial, la “declaración de herederos ab intestato” que cuesta entre 250 y 400 euros.
3. Si quieres asignar determinados bienes
Si quieres adjudicar bienes concretos a personas concretas, debes señalarlo en el testamento. Hacer adjudicaciones conviene si tienes claro, por ejemplo, que a un hijo le gusta o le conviene más una cosa y a otro, otra. También si crees que tu herencia puede ser conflictiva, porque no dejarás margen para la discusión.
4. Si quieres que un hijo reciba más que los otros
Si no haces testamento, ellos heredarán todo a partes iguales. Pero en un testamento puedes diseñar un reparto desigual, que beneficie más a tus hijos más necesitados o favoritos. Tendría que dividir la herencia en tres tercios:
De los tres tercios de la herencia, al hijo cuya herencia quieras mejorar le puedes dejar:
Si el hijo al que quieres mejorar es discapacitado, desde 2021 le puedes incluso dejar la legítima estricta de sus hermanos y si él no las consume en vida, sus hermanos heredarían lo que quede.
Recuerda que si tienes cónyuge, no se le puede privar del usufructo del tercio de mejora mientras viva, aunque la nuda propiedad sea de un hijo o varios.
5. Si quieres desheredar a un hijo
Si tienes un hijo que se ha portado muy mal contigo, a lo mejor lo puedes desheredar.
La única manera es señalarlo expresamente en el testamento y mencionar la razón concreta por la que lo desheredas, que debe ser cierta y estar entre las razones que la ley da por válidas:
Si el perjudicado impugna el testamento y demuestra que pusiste otra excusa o que tus acusaciones eran infundadas, es posible que gane y en ese caso le darían su legítima estricta. Así que una opción más segura es que le dejes a tu oveja negra lo menos que la ley permita, o sea, lo que le toque al repartir por igual el tercio de legítima estricta entre los hermanos (y si solo tienes un hijo, el arreglo es fácil: gasta el dinero como mejor te parezca mientras vivas).
6. Si quieres asegurar la posición de tu cónyuge
Si estás casado y tienes parientes en línea recta por abajo o por arriba, legalmente tu cónyuge solo recibirá el usufructo sobre una parte de tu herencia: la mitad, si solo tienes padres, abuelos, etc., o un tercio, si tienes hijos, nietos, etc. Pero si haces testamento puedes:
7. Si quieres asegurar la posición de tu pareja de hecho
No en todas las comunidades se equiparan los derechos sucesorios de las parejas casadas y las parejas de hecho y allí donde se equiparan sigue reinando cierta confusión. Así que si no estás casado sino emparejado y quieres estar seguro de que tu pareja recibe parte de tu herencia (o toda, si no tienes herederos forzosos), déjalo previsto en un testamento.
8. Si quieres tener un detalle
En el testamento puedes dejarle a alguien un «legado», es decir, una parte de la herencia magra y ajena al impuesto de sucesiones y a las deudas, que son asuntos que afectan solo a los herederos pero no a los legatarios. Por ejemplo, puedes dejarle algo a un nieto o legar algo a un museo, etc.: una joya, un cuadro, los derechos de autor de un libro escrito por ti, un piso…
Los legados no pueden vulnerar las legítimas de los herederos forzosos y si lo hacen, cuando tu faltes, tendrán que “reducirse” para que cada uno reciba los mínimos que la ley le reconoce.
9. Si no tienes herederos forzosos
Si no tienes descendencia, ni padres u otros antepasados vivos y tampoco estás casado (o con una pareja de hecho formal en las comunidades donde tienen los mismos derechos sucesorios que los cónyuges), puedes hacer con tus bienes exactamente lo que quieras, por ejemplo, dejárselos a un amigo o a una institución benéfica.
Si no haces testamento, pueden acabar en manos de algún pariente que te caiga mal o acabar yendo a las arcas del Estado, pero si haces testamento, cualquiera que no menciones en tus disposiciones quedará automáticamente excluido.
10. Si quieres que los bienes de tu familia no cambien de rama
Si estás casado y sin hijos, a lo mejor quieres dos cosas:
Además, es muy posible que tu cónyuge quiera lo mismo respecto de sus propios bienes.
Pues haciendo testamento, cada uno puede designar un heredero “fiduciario”, es decir, un primer heredero, y un heredero “fideicomisario” o segundo heredero, que recibirá a la muerte del fiduciario los bienes que el primero no haya gastado no haya gastado.
También puedes ordenar que el fiduciario herede y disfrute determinados bienes, pero los conserve y los transmita al fideicomisario, para asegurarte de que permanecenn dentro de la familia.