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Esta es la forma de pagar el Impuesto de Sucesiones sin gastar: así puedes hacerlo con el dinero de la herencia

  •  El reglamento del tributo facilita este mecanismo a los herederos, lo único que tienen que hacer es solicitárselo a la entidad bancaria

Fuente: elEconomista.es

Uno de los pasos indispensables para recibir una herencia es el pago del Impuesto de Sucesiones, que constituye por sí mismo un requisito obligatorio para que cualquiera de los herederos pueda hacer efectiva la transferencia de los bienes del fallecido a su persona.

Recordar esta circunstancia y actuar en consecuencia es extremadamente importante, especialmente en momentos tan delicados como son los posteriores al fallecimiento de un ser querido, aquel que nos deja una herencia que después hay que gestionar de forma correcta.

Pero, ¿y si en el momento del fallecimiento y al recibir la herencia no nos encontramos en una buena posición a nivel económica? El pago del Impuesto de Sucesiones puede convertirse en un inconveniente, pero en esos casos los contribuyentes disponen de una facilidad que no siempre se sabe: pagar el tributo con el propio dinero de la herencia y sin tener que poner nada de nuestro bolsillo.

Esta ayuda parece recogida y regulada en el Reglamento del Impuesto de Sucesiones. Su artículo 80 explica que, en los casos en los que el contribuyente lo solicite, las entidades bancarias podrán «enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante» de la herencia.

Así, la entidad bancaria librará «los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones» usando para ello el saldo que pudiese tener el causante de la herencia en cualquier cuenta a su nombre.

De esta forma, el ciudadano que reciba la herencia podrá hacer uso de la misma herencia antes de recibirla…justo para poder recibirla. La normativa le permite adelantar parte de esa herencia para evitar un golpe a su economía en el caso de que ande justo de dinero.

Así se pide el pago del Impuesto de Sucesiones con el dinero de la herencia

El Banco de España explica en su página web que «para poder disponer de los bienes (de la herencia), las entidades exigirán además a los herederos el documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones», pero que en los casos en los que proceda se podrá solicitar el pago del impuesto con ese dinero de la herencia.

«La normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono», ratifica el Banco de España, que solo pone un requisito: que sean los propios herederos los que soliciten a la entidad que adelante el dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones.

Cuando esa solicitud tenga lugar la entidad bancaria se encargará de todo y, a cargo de los bienes del causante de la herencia, emitirá «un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto».

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