La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona a poseer una cosa,
como puede ser una vivienda, pero no goza del derecho de uso o disfrute.
Tal y como explican desde Adevinta,
mientras exista el derecho del usufructuario, no habrá que declarar nada
relativo al inmueble en la declaración de la renta porque no es el titular del
derecho real del inmueble. Esto se debe a que no puede obtener ganancias,
dividendos o rentas procedentes de la vivienda de la cual es propietario.
Por lo tanto, los inmuebles en nuda
propiedad no generan rendimientos para los propietarios. Es decir, no los
utilizan ni tampoco los pueden alquilar. No deben ser declarados en el IRPF.
·Así afecta a la declaración de la renta. El propietario
no debe hacer nada. Sin embargo, el usufructuario acepta recibir una renta a
cambio de la nuda propiedad, por lo que debe declararla en su planilla,
teniendo en cuenta las excepciones que hay para personas de la tercera edad.
·Venta de una vivienda con usufructo. En este caso, el
nudo propietario debe hacerse cargo de los impuestos referentes a la vivienda:
ITP, Impuesto de Sucesiones, derramas, cuota de la comunidad. En el caso del
IBI, se puede llegar a un acuerdo.
·Herencia de estas propiedades. En el caso de
las herencias, hay que calcular el valor de la vivienda que se hereda y restar
el valor del usufructo. De esta forma, solamente habrá que pagar impuestos por
lo demás..
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