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El
reglamento del impuesto permite que los bancos adelanten ese dinero
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Este banco emite talones por el valor del tributo a favor de Hacienda
Fuente: Redacción –elEconomista.es
19/04/2024 –
La recepción de una herencia
tras la muerte de un ser querido implica de forma irremediable el aumento en el
patrimonio de la persona que hereda y ese incremento no pasa desapercibido para
Hacienda, que exige el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
El
reglamento del Impuesto sobre Sucesiones explica en su artículo 1 (se puede
consultar en este enlace) que este tributo se encarga de gravar «los incrementos de patrimonio obtenidos a título
lucrativo por personas físicas» por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio, entre otros casos.
Nadie
escapa a este mandato. Así lo explica el reglamento en su artículo 17:
«A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les
exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y
derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del
domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora».
Por lo tanto, para poder recibir
una herencia es preciso pagar primero el Impuesto sobre Sucesiones, un
procedimiento que puede generar problemas en el caso de que el heredero ande
escaso de dinero. Pero no hay razón para la preocupación, ya que la normativa
permite una salida.
Es el mismo reglamento del
Impuesto el que permite a los ciudadanos pagar el tributo con el dinero de la
herencia que va a recibir, es decir, adelantando algo de esa herencia. Lo
resume perfectamente el artículo 80: Hacienda permite a las entidades financieras
«enajenar valores depositados»
en las cuentas del causante de la herencia » y, con cargo a su importe, o
al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre
del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones».
Cómo pagar el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero de la herencia
El Banco de España explica en su
blog el procedimiento para
pagar el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero de la herencia que aún no se ha recibido. El organismo informa de que la persona interesada en
hacerlo ha de pedírselo a la entidad bancaria en la que esté la cuenta desde la
que se desea sacar el dinero.
Al pedirlo en el banco, el
ciudadano debe aportar el certificado de defunción del cliente, el del Registro
de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de
la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas
voluntades.
Entregando esta documentación y,
una vez pedido al banco que inicie el procedimiento, dicha entidad emitirá, a
cargo de los bienes del causante, un
cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago»
y el procedimiento quedará cerrado. Con el pago del tributo, el heredero podrá,
por fin, recibir la herencia.