Autora: Esther García López
Fuente: Finanzas.com
Estar en desacuerdo con lo recibido en una herencia, tomarse tiempo para analizar los pros y contras de aceptarla o perjudicar al resto de beneficiarios son algunos de los motivos que impulsan a los herederos a no firmar el reparto de una herencia.
En estos casos, el resto de herederos cuenta con herramientas legales para desbloquear el reparto de los bienes y hacerse con su legado.
Pero antes de tomar estas medidas, los expertos recomiendan hablar con el heredero ‘rebelde’ sobre la causa que le lleva a no firmar, e intentar dar una solución consensuada al problema.
«Lo más común es que no esté conforme con el reparto. En estos casos habrá que analizar si lo que pretende tiene base legal y el valor monetario de su pretensión, ya que hay herencias que se bloquean por el reparto de algún bien de escaso valor material pero sí sentimental”, señala Javier Marqués del Castillo, abogado del Despacho Marqués del Castillo Abogados.
En esta situación los herederos podrían optar por una adjudicación parcial de la herencia, por la que, de común acuerdo, firman el reparto de una serie de bienes y dejan los que han generado el conflicto para un posterior reparto.
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En caso de no llegar a un acuerdo, los herederos que quieran avanzar en el reparto de bienes pueden acudir al notario para que lleve a cabo una interpelación notarial.
Este comunicará al heredero díscolo que tiene un plazo de 30 días para aceptar o renunciar a la herencia y le informará de que, si no contesta en ese plazo, la herencia se dará por aceptada.
Es importante responder en el plazo establecido, sobre todo si se quiere renunciar al legado, ya que, si no se hace y la herencia tiene más deudas que bienes, “el heredero se verá obligado a aceptarlas”, apunta Carlos Sánchez, especialista en seguros y finanzas.
La interpelación notarial pueden solicitarla todos los que muestren un interés auténtico en que el proceso de la herencia avance, según recoge el Código Civil en su artículo 1.005.
Pueden tratarse de herederos o acreedores del fallecido que pretenden cobrar la deuda a través de esa herencia. Si el notario no percibe un interés real y legítimo, no hará la interpelación.
Si el heredero renuncia a la herencia, el resto de beneficiarios podrá continuar con los trámites del reparto sin contar con él, y su parte puede pasar a sus descendientes.
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Hay que tener en cuenta que con el requerimiento notarial se consigue establecer si el heredero acepta o no la herencia, lo que no significa que acepte el reparto establecido en ella.
Si no hay acuerdo sobre la distribución de los bienes, los herederos pueden acudir a la vía judicial y es el juez quien determinará qué bienes forman parte de la herencia y cuál es el reparto.
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El peligro a evitar en estos casos es que «la herencia se quede bloqueada durante mucho tiempo, ya que es frecuente que la situación es estanque durante años, lo que a la larga podría afectar al reparto, e, incluso, se podría perder el derecho a heredar algunos bienes», advierte Javier Marqués del Castillo.
Los expertos recomiendan que cada generación resuelva sus problemas hereditarios, ya que es frecuente que hijos y nietos hereden de sus padres o abuelos una herencia bloqueada.
En esta situación, el problema existente se agudiza debido a que cuando fallece uno de los herederos hay que contar con sus sucesores para repartir la primera herencia, y, con más gente, llegar a un consenso se complica.
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Los beneficiarios tienen un plazo de 30 años desde el fallecimiento del causante para reclamar los bienes de una herencia.
Por ello, Carlos Sánchez recomienda «hacerlo sin prisa, pero sin pausa”, ya que los bienes sujetos a esa herencia pueden continuar generando obligaciones fiscales que hay que afrontar y eso “puede implicar nuevas discusiones entre los herederos».