· Tendrá
que pagar 89.000 euros a dos firmas que vendieron por debajo del valor de
compra
Autora:
Eva Díaz
Fuente: Editorial 3/10/2024
Dos nuevos fallos del Supremo
activan la responsabilidad patrimonial del Estado y le obliga a devolver a dos
empresas lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía municipal, al
haber asumido el impuesto sin tener ganancias.
Para pedir lo cobrado por el
impuesto de la plusvalía municipal, el Supremo exige que el contribuyente pueda
demostrar que en su caso hubo una minusvalía. Es decir, que vendió por
debajo del valor de copra y, aún haciendo la operación a pérdidas, se
le liquidó el tributo. Quedan fuera de la posibilidad de exigir una
compensación los contribuyentes que sí tuvieron plusvalía, aunque se anulara el
impuesto, o aquellos que, aunque no la tuvieran, no tengan forma de demostrarla.
Este tributo grava las
operaciones de ventas de terrenos e inmuebles en las que el propietario ha
obtenido plusvalías (ganancias). No obstante, el Tribunal Constitucional (TC)
tuvo que anular parte de la norma en un fallo del
26 de octubre de 2021, porque permitía gravar a los contribuyentes que habían realizado la operación
a pérdidas. Es decir, habían vendido el bien por debajo del valor al que lo
compraron.
El Supremo ya abrió la
puerta el pasado 14 de febrero a que el Estado respondiera frente a estos
contribuyentes por responsabilidad patrimonial (es el responsable de la mala técnica
legislativa), siempre que el contribuyente pudiera aportar pruebas (como las
escrituras de compra-venta) de la pérdida de valor del terreno o inmueble.
Hasta el momento, solo ha habido
tres sentencias del alto tribunal que condenan al Estado a asumir la
responsabilidad patrimonial, la primera
del pasado mes de marzo, y las dos últimas de este 18
de septiembre, ambas ponencias del magistrado Carlos Lesmes Serrano.
En una de ellas se analiza el
litigio de una empresa que compró en 2006 unos terrenos por 2,6 millones de
euros y los vendió en 2014, por 1,19 millones. A pesar de las evidentes
pérdidas, el ayuntamiento le liquidó 71.563 euros en concepto de la plusvalía
municipal.
En el segundo caso, muy similar,
otra compañía compró una en 2006 una finca por 348.890 euros y la vendió en
2015, por 217.800 euros. Aun así, tuvo que pagar 17.536 euros en concepto de
plusvalía municipal.
Los fallos recuerdan que el
Constitucional no anuló el impuesto, sino el método de cálculo, ya
que solo permitía utilizar para cuantificar la base imponible del tributo el
método de estimación objetiva (que podía dar lugar a «cuotas excesivas o
exageradas para el contribuyente»), y no permitía usar el método de
estimación directa, que el legislador incluyó después tras el fallo. Este
segundo método permitía a los contribuyentes acreditar que se estaba gravando
una plusvalía inexistente.
Por tanto, el Supremo concluye
que «provocó que resultara gravada una operación económica (una
transmisión onerosa de un inmueble en suelo urbano) en la que no quedó
acreditada la existencia de un incremento de valor y por ende, una
manifestación de riqueza real o potencial que pudiera ocasionar un gravamen
compatible» con la no confiscatoriedad.
«El conjunto del material
probatorio que la aquí recurrente aportó en vía administrativa, luego
jurisdiccional y que ha reiterado ante la Sala, lo que permite tener por
acreditado es la inexistencia de tal incremento, con la derivada consecuencia
de la inconstitucionalidad de la tributación exigida en el supuesto que nos
ocupa», añade el tribunal.
La responsabilidad patrimonio
del Estado surge cuando los daños se deriven de una norma con rango de ley
declarada inconstitucional, siempre que la aplicación de la norma haya
ocasionado una lesión que el particular no tenga el deber jurídico de soportar
y que el daño sea evaluable económicamente e individualizado en relación con
una persona o grupos de personas.
Cabe destacar que, hasta el
momento, el grueso de los fallos del Supremo son contrarios a aplicar
responsabilidad del Estado, ante la dificultad de los contribuyentes de
demostrar un daño antijurídico provocado por la mala legislación del Estado.