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Dos fallos del Supremo obligan al Estado a devolver la plusvalía por gravar pérdidas

·        Tendrá que pagar 89.000 euros a dos firmas que vendieron por debajo del valor de compra

Autora: Eva Díaz

Fuente: Editorial  3/10/2024

Dos nuevos fallos del Supremo activan la responsabilidad patrimonial del Estado y le obliga a devolver a dos empresas lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía municipal, al haber asumido el impuesto sin tener ganancias.

Para pedir lo cobrado por el impuesto de la plusvalía municipal, el Supremo exige que el contribuyente pueda demostrar que en su caso hubo una minusvalía. Es decir, que vendió por debajo del valor de copra y, aún haciendo la operación a pérdidas, se le liquidó el tributo. Quedan fuera de la posibilidad de exigir una compensación los contribuyentes que sí tuvieron plusvalía, aunque se anulara el impuesto, o aquellos que, aunque no la tuvieran, no tengan forma de demostrarla.

Este tributo grava las operaciones de ventas de terrenos e inmuebles en las que el propietario ha obtenido plusvalías (ganancias). No obstante, el Tribunal Constitucional (TC) tuvo que anular parte de la norma en un fallo del 26 de octubre de 2021, porque permitía gravar a los contribuyentes que habían realizado la operación a pérdidas. Es decir, habían vendido el bien por debajo del valor al que lo compraron.

El Supremo ya abrió la puerta el pasado 14 de febrero a que el Estado respondiera frente a estos contribuyentes por responsabilidad patrimonial (es el responsable de la mala técnica legislativa), siempre que el contribuyente pudiera aportar pruebas (como las escrituras de compra-venta) de la pérdida de valor del terreno o inmueble.

Hasta el momento, solo ha habido tres sentencias del alto tribunal que condenan al Estado a asumir la responsabilidad patrimonial, la primera del pasado mes de marzo, y las dos últimas de este 18 de septiembre, ambas ponencias del magistrado Carlos Lesmes Serrano.

En una de ellas se analiza el litigio de una empresa que compró en 2006 unos terrenos por 2,6 millones de euros y los vendió en 2014, por 1,19 millones. A pesar de las evidentes pérdidas, el ayuntamiento le liquidó 71.563 euros en concepto de la plusvalía municipal.

En el segundo caso, muy similar, otra compañía compró una en 2006 una finca por 348.890 euros y la vendió en 2015, por 217.800 euros. Aun así, tuvo que pagar 17.536 euros en concepto de plusvalía municipal.

Los fallos recuerdan que el Constitucional no anuló el impuesto, sino el método de cálculo, ya que solo permitía utilizar para cuantificar la base imponible del tributo el método de estimación objetiva (que podía dar lugar a «cuotas excesivas o exageradas para el contribuyente»), y no permitía usar el método de estimación directa, que el legislador incluyó después tras el fallo. Este segundo método permitía a los contribuyentes acreditar que se estaba gravando una plusvalía inexistente.

Por tanto, el Supremo concluye que «provocó que resultara gravada una operación económica (una transmisión onerosa de un inmueble en suelo urbano) en la que no quedó acreditada la existencia de un incremento de valor y por ende, una manifestación de riqueza real o potencial que pudiera ocasionar un gravamen compatible» con la no confiscatoriedad.

«El conjunto del material probatorio que la aquí recurrente aportó en vía administrativa, luego jurisdiccional y que ha reiterado ante la Sala, lo que permite tener por acreditado es la inexistencia de tal incremento, con la derivada consecuencia de la inconstitucionalidad de la tributación exigida en el supuesto que nos ocupa», añade el tribunal.

La responsabilidad patrimonio del Estado surge cuando los daños se deriven de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que la aplicación de la norma haya ocasionado una lesión que el particular no tenga el deber jurídico de soportar y que el daño sea evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupos de personas.

Cabe destacar que, hasta el momento, el grueso de los fallos del Supremo son contrarios a aplicar responsabilidad del Estado, ante la dificultad de los contribuyentes de demostrar un daño antijurídico provocado por la mala legislación del Estado.

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